Estatuto & reglamento

 

ESTATUTO

DENOMINACION Y DOMICILIO

Artículo 1.
- Se establece una Asociación bajo el nombre de “Belgrano Athletic Club”, cuyo asiento y domicilio legal estará situado en la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo también tener campos de deportes e instalaciones en cualquier otro lugar de la República.

OBJETO

Artículo 2.
- La Asociación tendrá por objeto principal proporcionar a sus asociados un local o locales adecuados para toda clase de gimnasia, juegos atléticos, deportes y actividades culturales, fomentándolos por todos los medios a su alcance.

DURACIÓN

Artículo 3.
- La duración de la Asociación se fija en noventa y nueve años a contar desde la fecha de la aprobación del presente Estatuto por la Inspección General de Justicia, pudiendo la misma ser prorrogada o disuelta anticipadamente, por decisión de la Asamblea General.

DE LA CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 4.
- La Asociación está capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con los Bancos de la Nación Argentina, Provincia de Buenos Aires y en general con todos aquellos Bancos integrantes del sistema, oficial y/o privada y cualquier otra institución crediticia o financiera, pública o privada, del país o del exterior. El patrimonio se compone: a) de las cuotas que abonen los asociados, ordinarias o extraordinarias; b) de los bienes y créditos que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo, por cualquier título, así como de la venta que los mismos produzcan; c) de las donaciones, herencias, legados y subvenciones que se le acuerden y acepten; d) del producido de beneficios, rifas, festivales y de cualquier otra entrada que pueda tener por cualquier otro concepto.

REGLAMENTO INTERNO

Artículo 5.
- Los Socios gozarán de los derechos y prerrogativas que les acuerda el Estatuto y el Reglamento Interno del Club y de las obligaciones que éstos le imponen, sancionados y aceptados en la Asamblea General convocada para la aprobación del presente Estatuto. Todo Socio del Club, por el mero hecho de serlo, reconoce y acepta las disposiciones de este Estatuto y del Reglamento Interno, cuya interpretación y aplicación corresponde exclusivamente a la Comisión Directiva, no pudiendo apelarse las resoluciones que ésta adopte en consecuencia, sino por ante una Asamblea General convocada de acuerdo con estos Estatutos.

COMISION DIRECTIVA

Artículo 6.
- La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, y tres Vocales Titulares. Habrá además tres vocales suplentes. Articulo 7: Para ser electo miembro titular o suplente de la Comisión Directiva, el candidato deberá ser Socio Efectivo, con una antigüedad mínima de cinco años en la entidad y ser propuesto por escrito a la Secretaría por diez Socios Efectivos que cuenten por lo menos con una antigüedad mínima de diez años, con diez días de anticipación a la fecha fijada para la Asamblea. Para ser elegido Presidente o Vicepresidente, el candidato deberá tener una antigüedad mínima como Socio Efectivo de diez años. Todo Socio que fuera propuesto para un cargo determinado en la Comisión Directiva, al no tener el número de votos para éste podrá ser electo para otro cargo vacante. La Comisión Directiva será nombrada por mayoría de votos, por la Asamblea General Ordinaria, la que elegirá el Presidente y los Vicepresidentes 1o. y 2o., los miembros titulares restantes y los miembros suplentes. Los miembros titulares de dicha Comisión, con excepción del Presidente y de los dos Vicepresidentes elegidos anualmente, se renovarán cada dos años, debiendo retirarse el primer año tres de sus miembros y el siguiente año los cuatro restantes, pudiendo ser reelectos. Los Vocales Suplentes se renovarán anualmente. Ningún socio podrá permanecer como miembro titular de la Comisión Directiva por un período consecutivo mayor de cuatro años.

Artículo 8.
- La Comisión Directiva nombrará de entre sus miembros un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y un Protesorero. En caso de quedar acéfala la Presidencia por renuncia, fallecimiento, ausencia, enfermedad o incapacidad del Presidente, ocupará ésta uno de los Vicepresidentes en el orden en que han sido designados por la Asamblea. Si la vacancia en dichos cargos es total, la Comisión Directiva incorporando los Suplentes, elegirá entre sus miembros a los reemplazantes. Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad de su totalidad, habiendo sido llamados los Suplentes a reemplazar a los Titulares, deberá convocarse dentro de los treinta días a Asamblea Extraordinaria de Socios, a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de acefalía del Cuerpo.

Artículo 9.
– En caso de quedar vacante por ausencia, enfermedad, incapacidad o cualquier otra causa el cargo de miembro titular, éste podrá ser reemplazado por uno de los suplentes que designará la Comisión Directiva por mayoría de votos, computándose a éste, a los efectos del último párrafo del Artículo séptimo, un año de actuación por cada período de un año o fracción de desempeño en la Comisión Directiva en reemplazo de un miembro titular. Ningún suplente podrá reemplazar a un titular más allá del término de su propio mandato como suplente.

Artículo 10.
- La Comisión Directiva se reunirá a convocatoria del Presidente con la frecuencia que exijan los intereses de la Asociación, y por lo menos una vez por mes. Debe convocarse, siempre que lo pidan, dos miembros de la Comisión Directiva por lo menos, y dentro de los diez días de formularse tal pedido. Las reuniones de la Comisión Directiva se efectuarán en el domicilio Social o en cualquier otro sitio de la Capital Federal que se designe en la convocatoria, la cual deberá ser remitida a los miembros con cinco días de anticipación a la fecha de la reunión.

Artículo 11.
- Cuando sin previo aviso llegara a faltar un miembro de la Comisión Directiva a tres sesiones consecutivas, se le invitará por Secretaria a concurrir; y si no obstante éste, faltase a esta nueva citación, la Comisión Directiva podrá nombrar un reemplazante en la forma establecida en el artículo noveno.

Artículo 12.
- La Comisión Directiva no deliberará con validez, sino con un quórum de la mitad más uno de sus integrantes titulares.

Artículo 13.
- Las resoluciones de la Comisión Directiva serán tomadas por mayoría de votos; en caso de empate, el miembro que preside la reunión tendrá doble voto. En el domicilio social se tendrá un registro especial de las actas de la Comisión Directiva y de las Asambleas.

Artículo 14.
- La Comisión Directiva queda investida de los poderes más amplios para la administración y gestión de la Asociación, y especialmente facultada: a) Para ejercer absoluto y directo control sobre las entradas y salidas de fondos. b) Para adquirir o enajenar bienes muebles. La adquisición, enajenación e hipotecas de inmuebles requerirá la previa aprobación de una Asamblea Extraordinaria . c) Para pedir créditos suplementarios o extraordinarios, emitir bonos, y aceptar hipotecas u otros gravámenes a favor de la misma. d) Para admitir o rechazar candidatos a socios. e) Para crear, alterar o rescindir reglas transitorias que afecten la marcha interna del Club. f) Para resolver y ejecutar administrativamente todos los actos no previstos en el presente Estatuto y ejecutar las resoluciones que adopte la Asamblea General. g) Para establecer el monto de las cuotas básicas de ingreso, reingreso y cuotas sociales, cuando las circunstancias a su exclusivo juicio lo aconsejen. h) Para la fijación de cuotas extraordinarias deberá requerir indefectiblemente la autorización de la Asamblea General de Socios.

Artículo 15.
- La Comisión Directiva tiene la representación legal de la Asociación y salvo delegación especial, todos los actos que obliguen al Club, incluso los cheques librados contra las cuentas bancarias, serán firmados por el Presidente o uno de los Vicepresidentes conjuntamente con el Secretario Honorario o Prosecretario Honorario o el Tesorero Honorario o Protesorero Honorario, indistintamente. Para el endoso de cheques y valores a depositarse en las cuentas bancarias de la Asociación, bastará la firma de uno solo de los nombrados o de cualquier miembro del personal rentado de la Asociación, facultado especialmente al efecto por la Comisión Directiva.

ASAMBLEAS GENERALES

Artículo 16.
- La Asamblea General debidamente constituida representa a la totalidad de los Socios. Sus decisiones son obligatorias para todos, aún ausentes y disidentes.

Artículo 17.
- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas con diez días de anticipación a la fecha fijada, debiendo publicarse la convocatoria en un diario de la Capital Federal por lo menos.

Artículo 18.
- La Asamblea, excepto la Extraordinaria convocada para la adquisición, enajenación e hipoteca de inmuebles, quedará debidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno, por lo menos, de los Socios Efectivos que se encuentren en las condiciones mencionadas en el art. 32 del presente Estatuto. Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de Estatutos, sea cual fuere el número de Socios concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiere reunido ya la mitad más uno de los Socios con derecho a voto. La Asamblea Extraordinaria convocada para la adquisición, enajenación e hipoteca de inmuebles, quedará debidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno, por lo menos, de los Socios Efectivos que se encuentren en las condiciones mencionadas en el art. 32 del presente Estatuto; transcurrida una hora, se celebrará válidamente con la asistencia de por lo menos el veinte por ciento de los Socios Efectivos que se encuentren en las mismas condiciones. De no obtenerse este quórum, deberá convocarse nuevamente dentro de los treinta días, ocasión que se constituirá válidamente a la hora fijada, con los Socios Efectivos presentes, cualquiera fuera su número.

Artículo 19.
- La Asamblea General Ordinaria tendrá lugar dentro de los ciento veinte días de la terminación del año fiscal del Club, debiendo publicarse la fecha en la pizarra de la Institución con treinta días de anticipación. En ella se deberá: a) Discutir, aprobar o modificar la Memoria, Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y de Recursos. b) Nombrar en su caso a los miembros de la Comisión Directiva ya sean titulares o suplentes, en reemplazo de los que terminan su mandato. c) Tratar cualquier otro asunto mencionado en la convocatoria, ya sea a propuesta de la Comisión Directiva, o a solicitud por escrito de cincuenta Socios Efectivos con veintiún días de anticipación. La Asamblea no podrá tratar otros asuntos que los incluidos en el Orden del Día. Por circular dirigida a los socios con diez días de anticipación, se les enviará la Convocatoria con el Orden del Día. Los documentos a ser considerados por la Asamblea, estarán disponibles en la Secretaría del Club con tres días de anticipación a la misma.

Artículo 20.
- Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo juzgue necesario, o cuando el número de sus integrantes se redujera, incorporados los suplentes, a menos de la mitad de sus componentes, o cuando lo soliciten por escrito y con expresión de su objeto por no menos del diez por ciento de los Socios Efectivos. En este último caso, la Comisión Directiva deberá convocarla dentro de los treinta días de haber tenido conocimiento oficial del pedido, es decir, con posterioridad a la primera reunión de la Comisión Directiva que se impuso del contenido de la solicitud.

Artículo 21.
- Las Asambleas serán presididas por el Presidente, o en su ausencia por uno de los Vicepresidentes, o a falta de éstos, por el miembro de la Comisión Directiva que designen los demás miembros de dicha Comisión presentes. A falta de estos últimos, la Asamblea misma designará su Presidente por mayoría de votos.

Artículo 22.
- Las resoluciones de la Asamblea serán tomadas por mayoría de sufragios, empleándose el escrutinio secreto en los casos que estime conveniente la mayoría de la Asamblea. Podrán asistir con voz y voto a las Asambleas los Socios Efectivos. En casos de igualdad de sufragios, se reabrirá la discusión, y si el empate tuviera lugar por segunda vez, decidirá la persona que preside. No se permitirá el voto por poder, con excepción del caso a que se refiere el Artículo treinta y nueve de los Estatutos.

SOCIOS

Artículo 23.
- El Club tendrá las siguientes clases de Socios: Honorarios, Diplomáticos, Vitalicios, de la Ciudad, de Campo, Transeúntes, Invitados, Ausentes y de Temporada.

Artículo 24.
- Socios Honorarios. Podrán ser Socios Honorarios las personas que, perteneciendo o no al Club, le hayan prestado servicios de importancia, o que por otra circunstancia sean dignos de esa distinción. Los Socios Honorarios solo podrán ser nombrados por la Asamblea a propuesta de la Comisión Directiva.

Artículo 25.
- Socios Diplomáticos. Podrán ser electos como socios Diplomáticos los Embajadores o Ministros Plenipotenciarios y sus esposas.

Artículo 26.
- Socios Vitalicios. Podrán ser damas o caballeros mayores de sesenta y cinco años y con una antigüedad mínima de treinta como socios, computada desde los veintiún años y gozarán de todos los derechos acordados a las Socias Activas A y Socios Activos A respectivamente, durante toda su vida.

Articulo 27:
Socios de la Ciudad podrán ser Activas, Activos, Cónyuges, Cadetes, Menores e Infantiles.- a) Categoría Activo A. Serán los socios mayores de veinticinco años y podrán hacer uso de todas las instalaciones del Club b) Categoría Activo B. Serán los socios mayores de cincuenta años de edad con una antigüedad mínima de veinte años como socios del Club, quedando exceptuados de estos requisitos los socios que actualmente permanecen y continúen en forma ininterrumpida en esta categoría; podrán hacer uso de natatorio en las mismas condiciones que los socios Activos” A”. Los socios Activos “B”, sólo podrán practicar otros deportes en las Instalaciones del Club, abonando la tarifa de visita. c) Categoría Activo Pre-A. Serán los socios de veintiuno a veinticuatro años inclusive y podrán hacer uso de todas las Instalaciones del Club. Al cumplir los veinticinco años pasarán automáticamente a la categoría de Socios Activos “A”. d) Categoría Activo C. Serán los socios de dieciocho a veinte años inclusive y podrán hacer uso de todas las Instalaciones del Club. Al cumplir los veintiún años pasarán automáticamente a Socios Activos Pre-A. e) Categoría Cónyuge: Serán los socios que revistan tal carácter de acuerdo a las leyes y jurisprudencia vigente en el país. Deberán presentar la documentación legal probatoria que acredite dicho estado civil. El socio tendrá derecho a incorporar a un cónyuge solo dos veces; y el socio que se incorporo en la Categoría Cónyuge tendrá derecho a usar esta opción una sola vez. f) Categoría Cadetes. Serán los Socios de catorce a diecisiete años inclusive. Para asociarse deberán contar con la autorización de sus padres, tutores o representantes legales. Al cumplir dieciocho años pasarán automáticamente a la Categoría Activo “C”. g) Categoría Menores. Serán los Socios de diez a trece años de edad, inclusive. Para poder asociarse deberán contar con la autorización de sus padres, tutores o representantes legales y su ingreso queda condicionado a la responsabilidad que por sus actos y conducta asume un Socio mayor de edad, manifestada por escrito a la Comisión Directiva. Al cumplir catorce años de edad pasarán a la Categoría de Socias o Socios Cadetes. h) Categoría Infantiles. Los hijos de socios para poder hacer uso del Club, después de cumplido los cinco años de edad y hasta los nueve años, podrán ser electos socios Infantiles a solicitud de sus padres. Los socios Infantiles no podrán continuar como tales sin que uno de sus padres continúe siendo Socio del Club. Al cumplir los diez años pasarán automáticamente a la Categoría de Socios Menores. i) Familia Numerosa. Se entiende como Familia Numerosa a aquella constituida por Padre y/o Madre con hijos menores de 25 años solteros.

Artículo 28.
- Socios de Campo: Se considerarán Socios de campo, aquellos que al treinta y uno de agosto de mil novecientos setenta revistan como tales, mientras mantengan su domicilio en la República Argentina, fuera de un radio de doscientos kilómetros de la Capital Federal o en cualquier parte de la República Oriental del Uruguay. Los Socios de Campo que trasladen su domicilio real dentro del radio arriba mencionado, darán aviso de inmediato por escrito a la Secretaría. A los efectos de calificación de esta categoría de socios, la Comisión Directiva deberá atenerse a la letra del artículo noventa y cuatro del Código Civil . A partir del primero de setiembre de mil novecientos setenta no se admitirá nuevos Socios de Campo.

Artículo 29.
- Socios Transeúntes e Invitados: Personas que no residan habitualmente en la República Argentina o cuyo domicilio habitual esté a una distancia mayor a los quinientos kilómetros de la Capital Federal, podrán ser admitidas como Socios Transeúntes por períodos que no excedan de seis meses. Dichos períodos serán renovables. Ex Socias o Socios ausentes residentes en el exterior o a una distancia mayor de quinientos kilómetros de la Capital Federal, podrán ser aceptados por la Comisión Directiva como Invitados, por un período que no exceda de diez días. Menores de edad residiendo temporalmente en hogares de Socios, podrán ser admitidos como Socios Transeúntes en las condiciones que fije la Comisión Directiva.

Artículo 30.
Socios de Temporada. A propuesta de la Subcomisión respectiva, la Comisión Directiva podrá admitir Socios de Temporada para integrar equipos que representen al Club en los diversos deportes que se practiquen. Ella fijará anualmente la fecha de inicio y la duración de la temporada para cada deporte, que no podrá ser menor a 5 meses y aprobará la cantidad de socios que se admitirá en cada división o plantel. No podrán ser admitidos como Socios de Temporada los socios de cualquier otra categoría ni los ex Socios hasta haber transcurrido tres años desde su cesantía. Los Socios de Temporada no podrán integrar Subcomisión alguna ni ser nombrados Capitanes de equipos. Los Socios de Temporada solamente podrán hacer uso de las instalaciones del Club para practicar los deportes en los que se han inscripto, caducando su condición de socios el día que finalice la temporada oficial de la actividad deportiva en la que intervinieron. Un Socio de Temporada podrá presentar su solicitud para ser considerado como Socio de la Ciudad en la categoría que le corresponda a partir de los diez años de edad y con una antigüedad mínima de cuatro años como Socio de Temporada abonando una cuota de ingreso equivalente al 50 % de dicha categoría. Si desea presentar su solicitud antes de los cuatro años, la cuota de ingreso será la de su categoría. Una persona mayor de catorce años podrá ser Socio de Temporada por un máximo de cuatro temporadas a partir de la aprobación del Presente Estatuto. Al término de este período podrá presentar su solicitud para ser considerado como Socio de la Ciudad en la categoría que le corresponda, abonando una cuota de ingreso equivalente al 50 % de dicha categoría. Si desea solicitar su ingreso antes de los cuatro años, la cuota de ingreso será la de su categoría. Los Socios de Temporada que deseen asistir a Campo de Pinazo o participar de las actividades que allí se realicen, podrán hacerlo abonando 12 cuotas mensuales, es decir, el año completo, en lugar de lo que corresponda al período establecido por la Comisión Directiva.

Artículo 31:
Socios Ausentes. Los socios que se ausenten de la República Argentina por un período que exceda un año, tendrán derecho a ser reconocidos como ausentes, siempre que se hallen al día con sus cuotas sociales y lo notifiquen inmediatamente por escrito a la Comisión Directiva. Transcurridos seis años de ausencia, los que no se hubieran reintegrado a la categoría a que pertenecían, serán borrados de la lista de socios.

Artículo 32:
Socios Efectivos. Se consideran como Socios Efectivos las damas y caballeros en las Categorías de Vitalicios, Activos A, Cónyuges, B y Pre-A que se encuentren al día con sus cuotas sociales, quienes gozarán de todos los derechos y privilegios que les acuerden los Estatutos y el Reglamento Interno del Club. A todos los efectos que pudieran corresponder, se considerará que están al día con sus cuotas sociales los Socios que hayan abonado las cuotas sociales y cualquier otra deuda a su cargo con el Club, cuyo vencimiento se hubiera operado durante el transcurso del mes inmediato anterior.

Artículo 33.
- Limitaciones de números de socios. La Comisión Directiva podrá en cualquier momento limitar el número de Socios de cada categoría.

Artículo 34.
- Suspensión de pago. En caso de pronunciado infortunio pecuniario de algún socio, La Comisión Directiva, a su criterio, podrá eximirlo del pago de cuotas sociales por un plazo que no podrá exceder un año.

Artículo 35.
- Pena por falta de pago. Los Socios que no hayan abonado sus cuotas sociales u otras deudas al Club dentro de un mes, contando desde la fecha de vencimiento, serán conminados a saldar su deuda dentro de un plazo de quince días. Pasado este plazo sin respuesta satisfactoria, el socio será suspendido de sus derechos como tal, mediante carta certificada, en la cual también se le hará saber que vencido el plazo de quince días subsiguientes será borrado de la lista de Socios, de no haber hecho efectiva su deuda. Un aviso en este sentido será colocado en la pizarra del Club, pudiéndosele prohibir el acceso a la Entidad, aún como visita. La Comisión Directiva queda facultada para reintegrar al Socio una vez abonada la deuda.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 36.
- El año fiscal del Club será desde el 1ro de Septiembre hasta el 31 de Agosto.

Artículo 37.
- Juegos de Azar. Queda terminantemente prohibido en el local social o sus dependencias la práctica de todo juego de azar, y en particular, de los denominados bancados.

Artículo 38.
- Arbitraje. Cualquier cuestión que se suscite entre los socios del Club relativa a asuntos sociales, será decidida con exclusión de los Tribunales y sin apelación de ninguna especie, por tres árbitros que serán sorteados por la Comisión Directiva de entre diez socios elegidos al efecto.

LIQUIDACIÓN O DISOLUCIÓN

Artículo 39.
- La liquidación o disolución de la Asociación tan solo podrá llevarse a cabo con la aprobación dada en Asamblea General por las tres cuartas partes de todos los Socios Efectivos del Club, a la sazón.

Artículo 40.
- Si se liquidase o disolviese la asociación (excepto el caso en que la disolución se efectuará con el propósito de fusionar el Club con otro cualquiera que tuviera propósitos semejantes, y que proporcionara mejores ventajas), el producido neto de la consiguiente venta del local, edificios, bienes y demás activos de la asociación será distribuido íntegramente entre hospitales y establecimientos de beneficencia de acuerdo con lo que resuelva la Comisión Directiva, si no lo señalara expresamente la Asamblea. Los hospitales y establecimientos de beneficencia deberán ser entidades con Personería Jurídica, que gozan de exención de impuestos nacionales, entre ellos el Impuesto a las Ganancias, o el que lo sustituya en el futuro.

Artículo 41:
(Transitorio) Se faculta a la Comisión directiva para gestionar la aprobación de la reforma del Estatuto y del Reglamento Interno o aceptar cualquier modificación de forma que pueda sugerir o aconsejar la Inspección General de Justicia

Artículo 42:
(Transitorio) Las modificaciones que aprueben la Asamblea General Extraordinaria de fecha Septiembre 10 de 2009 al Estatuto y el Reglamento Interno entraran en vigencia en Enero 1, de 2010.

REGLAMENTO REFORMADO 10.09.2009

REGLAMENTO

Art. 1°
- La Comisión Directiva determinará los deportes que se practicarán en el Club, que considere convenientes de acuerdo a la letra y espíritu que informa el artículo segundo de los Estatutos.

Art. 2°
- Créase un Departamento Físico. El personal rentado que cumpla funciones profesionales en lo referente a educación física, será registrado en el Consejo Nacional de Educación Física y en cualquier otra repartición gubernamental que corresponda.

Art. 3°
- Las cuotas sociales serán pagadas antes del décimo día de cada mes. Las cuotas atrasadas se pagarán al valor de la tarifa básica correspondiente al mes de pago. La Comisión Directiva esta facultada a cobrar recargos por mora y para otorgar descuentos por pagos adelantados. La Comisión Directiva esta facultada a incrementar las cuotas sociales y de ingreso de las distintas categorías en cualquier proporción manteniendo como mínimo la relación entre las cuotas establecido en este reglamento ad-referendum de la Asamblea. a) Los Socios Diplomáticos no pagarán cuota de ingreso, debiendo abonar la cuota social de acuerdo con la categoría en que se inscriben. b) Cumplidos los requisitos del Articulo 26 del Estatuto, los Socios Efectivos podrán solicitar su transferencia a la categoría de Socia Vitalicia o Socio Vitalicio sin abonar cuota de ingreso y sin cuota social alguna en su nueva categoría. c) Las Socias Activas A y Socios Activos A abonarán la cuota de ingreso y la cuota social fijada en las tarifas básicas. d) El Cónyuge de Socio o viudo de Socia o viuda de Socio, abonarán el 50% de la cuota de ingreso básica. . Cuando el socio o socia tuviere o hubiese tenido más de diez años de antigüedad, abonaran el 10% de la cuota de ingreso básica e) El cónyuge de socio o viuda de socio o viudo de socia abonará el 75 % de la cuota social básica. f) Las Socias Activas B y los Socios Activos B abonarán el 60% de la cuota social fijada en la tarifa básica. g) Las Socias y Socios Activos Pre - A abonarán el 50 % de la cuota de ingreso básica y el 80% ciento de la cuota social básica. Siendo hijos de Socias o Socios, o Socios fallecidos con diez o más años de antigüedad, abonarán el 10% de la cuota de ingreso básica. Al cumplir la edad de veinticinco años pasarán a la categoría de Activas A y Activos A sin abonar cuota de ingreso. h) Las Socias y Socios Activos C abonarán el 35% de la cuota de ingreso básica y el 60 % de la cuota social básica. Siendo hijos de Socias o Socios, o Socios fallecidos con diez o más años de antigüedad, abonarán el 10%de la cuota de ingreso básica. Al cumplir la edad de veintiún años pasarán a la categoría de Activas y Activos Pre-A sin abonar cuota de ingreso. i) Las Socias y Socios Cadetes abonarán el 25 % de la cuota de ingreso básica y el 50% de la cuota social básica. Siendo hijos de Socias o Socios, o Socios fallecidos con diez o más años de antigüedad abonarán el 5 % de la cuota de ingreso básica. j) Las Socias o Socios Menores abonarán el 10% de la cuota de ingreso básica y el 35 % de la cuota social básica. Siendo hijas o hijos de Socios, o de Socios fallecidos con diez o más años de antigüedad no abonarán la cuota de ingreso básica. Al cumplir la edad de 14 años pasarán a la categoría de Cadetes sin abonar cuota de ingreso. k) Las Socias y Socios Infantiles abonarán el 10% de la cuota social básica. Al cumplir la edad de 10 años pasarán a la Categoría de Menores sin abonar cuota de ingreso. l) Los Socios de Campo abonarán el 25% de la cuota social básica. Los Socios de Campo que por cambio de residencia pasen a la categoría de Socios de Ciudad, abonarán a partir de la fecha del cambio de residencia la cuota social correspondiente a ésta última categoría, descontándoseles la suma que hayan pagado por adelantado como Socios de campo desde la fecha de la transferencia. m) Los Socios Transeúntes abonarán una cuota social equivalente a la cuota social vigente para la categoría correspondiente de Socios de Ciudad, según edad (Activos A, , Pre-A, C, Cadetes, Menores), más un porcentaje de la cuota de ingreso vigente para la misma categoría, que será el 5% mensual durante el primer período de seis meses, 2,5% mensual durante los semestres segundo, tercero y cuarto y 1,5% mensual durante los semestres quinto, sexto, séptimo y octavo. Los Socios Transeúntes que hayan abonado como tales durante cuatro años, podrán solicitar su transferencia a la categoría que les corresponda como Socios de Ciudad, sin abonar cuota de ingreso. Siendo ex-socios de otras categorías, excluyendo Temporada, abonarán el doble de la cuota mensual vigente para Activos A, B, Pre-A, C, Cadetes o Menores, según corresponda. n) Los Socios de Temporada abonarán una cuota social equivalente a la cuota del Socio de la misma categoría, más un 25 %. o) Los Socios Ausentes no abonarán cuota social alguna durante el período de ausencia, pero para su reincorporación abonarán una cuota de reincorporación según lo establecido en el Articulo 7 de este Reglamento p) Al efecto de evitar fracciones, las cuotas de ingreso serán ajustadas por aproximación a múltiplos de $ 10 y las cuotas sociales a múltiplos de $ 1,00. q) La familia numerosa definida en el Art 27 e) del Estatuto abonará como máximo dos cuotas de ingreso básicas. La Familia Numerosa abonará una cuota Social cuyo importe máximo será el equivalente a cuatro cuotas sociales básicas.

Art. 4°
- Servicio Militar. Serán eximidos del pago de cuotas sociales, los socios que se hallen bajo bandera, siempre que no sean militares de profesión y que lo soliciten por escrito a la Comisión Directiva. Los socios que se acojan a este derecho, están obligados a comunicar inmediatamente y por escrito la fecha de terminación de su servicio militar, so pena de perder sus derechos como tales. Artículo 5° - Elección de Socios Efectivos. Todo candidato a Socio deberá dar como referencia los nombres de dos Socios Efectivos del Club con más de 10 años de antigüedad. Los Socios Efectivos podrán solamente presentar tres solicitudes de candidatos a socios potenciales cada cinco años. Esta restricción no se aplicara a la presentación de los Socios de Temporada. La Comisión Directiva esta facultada a determinar el procedimiento para la presentación de los de los Socios de Temporada. La Comisión Directiva constituirá una Sub-comisión de Admisión. Dicha Sub-comisión deberá entrevistar a los candidatos a socios y una vez satisfechos que reúnen los requisitos y el perfil de socio del club lo someterá a aprobación de la Comisión Directiva. Los candidatos recomendados por la Sub-comisión de Admisión serán votados en la próxima reunión de la Comisión Directiva. La votación será secreta, debiendo obtener para su aceptación las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes en dicha reunión. En caso que la solicitud no obtuviera la mayoría indicada la Comisión Directiva no se verá en la obligación de dar razón alguna al respecto. A cada socio, al ser aceptado se le remitirá un ejemplar de los Estatutos y Reglamento Interno del Club, una nota referida a los “Valores, usos y costumbres del Belgrano Athletic Club”. La Comisión Directiva establecerá un procedimiento que regule este proceso en forma integra y eficiente.

Art. 6°
- Renuncias. La renuncia de un Socio, para poder ser aceptada, deberá ser presentada por escrito y no será considerada por la Comisión Directiva si adeudara alguna suma al Club, en cuyo caso podrá ser aplicado el artículo treinta y cinco de los estatutos. Ninguna renuncia será reconocida, si su aceptación no ha sido notificada por escrito al renunciante por la Secretaría.

Art. 7°
- Cambios de Categorías y reingresos. Los Socios que deseen cambiar de categoría, y siempre que se encuentren estatutariamente en condiciones de hacerlo, deberán solicitarlo a la Secretaría. Los Socios que cambien de una categoría inferior a una superior, abonarán la cuota mensual que corresponde a la nueva categoría a partir del primero del mes siguiente en que efectúe la transferencia. Para considerar cualquier cambio de categoría, el Socio deberá estar al día con Tesorería. Los Socios de la categoría B que hubiesen sido transferidos a su solicitud a la categoría A no podrán reintegrarse a la categoría B hasta pasado el término de un año. La Comisión Directiva podrá reingresar a cualquier ex-socio, quién deberá abonar en tal caso en concepto de cuota de reingreso el monto que la misma establezca.

Art. 8°
- Subcomisiones. Anualmente la Comisión Directiva designará las Subcomisiones que considere necesarias. Las Subcomisiones encargadas de dirigir las diferentes ramas de deportes, serán elegidas por los Socios Efectivos interesados en cada deporte, en reuniones convocadas al efecto por la Comisión Directiva. Las Subcomisiones tendrán por lo menos tres miembros, de los cuales uno deberá ser integrante de la Comisión Directiva, ante la cual la representará. Los deberes y poderes de las Subcomisiones serán determinados por la Comisión Directiva, y todas sus resoluciones deberán ser sometidas a la aprobación de esta última. El Secretario Honorario integrará de hecho todas las Subcomisiones. Las Subcomisiones no podrán incurrir en ningún gasto, sin previa autorización de la Comisión Directiva. Cada Subcomisión nombrará de entre sus miembros su Presidente y Secretario. Se reunirán por lo menos cuatro veces por año, llevarán un libro de Actas y al final de cada año presentarán a la Comisión Directiva un informe de su actuación para ser agregado a la Memoria Anual.

Art. 9°
- Visitas. Las visitas podrán ser admitidas en el Club, debiendo ser presentadas y acompañadas por un socio mayor de dieciocho años, el cual firmará el libro respectivo. Los Socios de Temporada no podrán presentar visitas. Ningún socio podrá presentar más de dos visitas el mismo día y ninguna visita podrá ser admitida más de dos veces cada mes, hasta un total de seis veces al año. Las visitas que practiquen algún deporte en las instalaciones del club, abonarán la entrada que fije la Comisión Directiva, la cual será pagadera por el Socio que presente la visita. En caso de verificarse un partido, torneo u otro acontecimiento en que se cobre entrada general, toda visita deberá abonar dicho importe. Personas que hayan sido admitidas pagando la entrada general, no podrán permanecer en el Club una vez terminado el partido, torneo o cualquier otro acontecimiento, ni podrán hacer uso de ninguna de las instalaciones del Club sin ser presentadas como visitas, de acuerdo a lo establecido con anterioridad en este mismo artículo. Ninguna visita podrá permanecer en el Club después del retiro del Socio que la haya presentado, quien se responsabiliza por el buen comportamiento de dicha visita, así como también por los gastos o daños que pudiere ocasionar. Esposas de Socios, o hijos menores de cinco años, tendrán acceso al club, siempre que estén acompañados respectivamente, por el esposo o padres, pero no podrán tomar parte activa en ningún deporte. La Comisión Directiva queda facultada para fijar una tarifa para el ingreso de visitas.

Art. 10°
- Responsabilidad de los Socios. Los Socios están obligados a mantener el decoro y el orden dentro del Club y fuera de él, cuando integran algún equipo, delegación, o cuando como simples acompañantes puedan ser considerados representantes de la Institución. El que así no lo hiciera, podrá ser suspendido en la totalidad, o en alguno de sus derechos como Socio, o expulsado del Club por la Comisión Directiva. A los efectos de la aplicación de cualquiera de estas sanciones, la votación será secreta, siendo suficiente en los casos de suspensión, el voto favorable de la simple mayoría de los miembros de la Comisión Directiva presentes en la reunión y el de las dos terceras partes para disponer la expulsión. Mientras se reúnen los antecedentes para la determinación del grado de culpabilidad, el socio podrá ser suspendido provisionalmente, hasta la primera reunión de la Comisión Directiva que deba tratar la cuestión. Los daños causados a la propiedad del Club, sea por negligencia o intencionalmente por algún Socio, serán reparados por cuenta del culpable, previa intervención de la Comisión Directiva. Queda prohibido sacar fuera del Club cualquier artículo de propiedad del mismo, con excepción de los necesarios para partidos en cancha ajena, en cuyo caso el capitán del equipo será responsable personalmente por tales artículos y su devolución al Club. Constituye también obligación de los Socios, abonar puntualmente las deudas contraídas con los concesionarios de servicios del Club. A requerimiento por escrito de estos últimos, la Comisión Directiva podrá intimar al socio el pago de la deuda denunciada, dentro del plazo prudencial que al efecto le fije. Vencido éste, no habiéndose dado explicaciones satisfactorias o abonado la deuda, el socio podrá hacerse pasible, en caso de reiteración, de la sanción prevista en el artículo treinta y cinco de los estatutos. En ningún caso el Club, será responsable de las deudas contraídas por los Socios personalmente, con los concesionarios de servicios.

Art. 11°
- Colores. Los colores del Club serán marrón y oro.

Art. 12°
- Gerente. El Gerente del Club será nombrado por la Comisión Directiva y actúa en su representación ante los Socios, a los efectos de vigilar que los reglamentos sean cumplidos.

Art. 13°
- Buffet y Bar. La tarifa autorizada por la Comisión Directiva, debe ser colocada en lugares visibles en el Edificio Principal y Bares. Sin permiso especial de la Comisión Directiva, se prohíbe traer al Club bebidas o comestibles de cualquier clase.

Art. 14°
- Juegos de Salón. Se permitirán únicamente en las salas autorizadas al efecto por la Comisión Directiva y en los horarios en que ella fije. No se autorizarán en noches de actos y reuniones sociales.

Art. 15°
- Los menores de seis años deberán estar siempre acompañados por Socios mayores dentro de las instalaciones del club . Los Socios que tengan entre 6 y 10 años deberán estar acompañados por un Socio mayor después de la caída del sol, excepto cuando participen en actividades oficiales del club. El Club no se responsabiliza por los accidentes que pudieran ocurrir dentro de sus dependencias y se recomienda especialmente a los padres de menores. velar por la seguridad de los mismos.

Art. 16°
- Niñeras. La Comisión Directiva podrá autorizar el acceso al Club de niñeras al cuidado de hijos de Socios, excepto los sábados, domingos y feriados.

Art. 17°
- General. El Club no se responsabiliza por la pérdida de dinero ni efectos de los Socios, ni los asegura contra riesgo alguno. No se permite retirar de los edificios o terrazas, los muebles, discos, revistas u otros artículos. No se admiten perros u otros animales en el recinto del Club. No se permite colocar carteles, hacer circular volantes, avisos u otra forma de propaganda, sin previa autorización del Secretario Honorario.

Art. 18°
- Modificación del Reglamento Interno. Únicamente por resolución de una Asamblea General, podrán efectuarse modificaciones o agregados al presente Reglamento Interno. La Comisión Directiva podrá complementar este Reglamento Interno, mediante resoluciones administrativas, siempre que no sean contrarias al Estatuto o a este Reglamento Interno.